Tenía que llegar el día en que tenía que tocar un libro de Derecho aquí. No es que me estuviera muriendo de ganas por hacerlo, pero la Universidad lo impone. Así que con mucha paciencia me fui a la biblioteca, y saqué un libro básico de la materia del anterior Primer Ministro, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Victoria, Geoffrey Palmer. El libro es una introducción al Derecho Público local.
¿Que diferencia encontraría yo con un Manual producido en el Río de la Plata (porqué he tenido el honor, a veces dudoso, tanto uruguayos como argentinos)?
El Ministro Palmer incluye constantemente ejemplos prácticos de lo que a él le paso en casi todo el libro. Añade cartas, documentos, para que las personas tengan un claro entendimiento de lo que implica “run the government” o sea, ser gobierno. El libro, está dirigido a todo el público general, aunque los estudiantes de derecho sean sus más asiduos lectores.
El estilo es claro, eficaz y poco pomposo. Un auténtico alivio para alguien que viene acostumbrado a citas del estilo: ” Como expresa el distinguido colega…”, o ” Como ha afirmado el destacado Decano de Toulouse” etc. No preciso hacer sufrir al lector con frases vacías que puede encontrar en cualquier manual local o internacional.
Por supuesto otros libros no se salvan de la anterior crítica, aunque existe poco refinamiento, a Dios gracias , a la hora de escribir sobre Derecho. El sistema de Derecho local pertenece a la tradición de Westminster, con particularidades propias. Lo que es claro es que la Constitución, como concepto, es algo desconocido. Los locales no tienen mucha idea de lo que es, pocos se razgan las vestiduras por ella, y generalmete las disputas sobre la misma quedan circunscritas a académicos, servidores públicos y políticos.
Palmer opina que el New Zealand Bill of Rights (una breve enumeración de los derechos locales) debería ser de alguna manera protegido. Hoy, ésta ley, puede ser borrada por el Parlamento cuando lo desee. En éste país no existe un concepto sacro santo como el nuestras constituciones.
¿ Y entonces como organizan el poder y aseguran sus derechos? Costumbre. A nadie se le ocurre esas grandes ideas de colectivizar la economía, abolir la propiedad privada, u otras genialidades. Si se le ocurrieran, son las Cortes quienes se encargarían de defender las libertades. En varias oportunidades, las Cortes lo han hecho. Pero en este sistema institucional, la gente se manda señales. En lugar de una conflagración bélica en la plaza, los muchachos prefieren avisar antes de hacer algo. Es como decir “te lo dije”. Con eso, generalmente se ahorran conflictos, aunque la historia de NZ tiene sus buenos palos tambien.
Colorido es tambien la forma en que se escriben un Ministro a otro y los motivos por los cuales podrían renunciar. Cuando Palmer era Primer Ministro sustituto, el Ministro de Finanzas se enteró que alguien habia tenido acceso al presupuesto antes que fuera votado en el Parlamento. Algo medio básico para este sistema de gobierno, es que el presupuesto es secreto hasta que se vota, para que nadie tome ventajas. El Ministro se enteró de ésto y aunque no era su responsabilidad ofreció de inmediato su renuncia. El Primer Ministro no la aceptó habida cuenta de que finalmente nada pasó, nadie tomó ventaja de nada, pero la actitud estuvo. El Ministro es responsable. A diferencia de las circulares administrativas aburridisimas del Acuerdo de Ministros uruguayo las cartas son bastante formales, pero coloridas. Y son documentos públicos también.
No sé si esto sea aplicable al marco institucional de nuestro pais, pero lo que me gusta mucho, es que más no sea en algún que otro país del mundo, los Ministros sean responsables, realmente responsables, de algo.




